1979

AÑO INTERNACIONAL

DEL NIÑO

RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE LAS

NACIONES UNIDAS 

LA ASAMBLEA GENERAL 

HABIENDO CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre las medidas y modalidades destinadas a asegurar la preparación, el apoyo y la financiación adecuadas de un Año Internacional del Niño. La decisión 178 (LXI) del Consejo Económico y Social de 5 de agosto de 1976 sobre un año internacional del niño y otro informe del Secretario General preparado a la luz de los debates del Consejo Económico y Social. 

RECONOCIENDO la importancia fundamental que revisten en todos los países, en desarrollo e industrializados, los programas que benefician a los niños, no sólo para el bienestar de éstos sino también como parte de esfuerzos más amplios para acelerar el progreso económico y social. 

RECORDANDO a este respecto sus resoluciones 2626 (XXV) de 24 de Octubre de 1970, en la que figura la Estrategia internacional del Desarrollo,3201(S-VI) y 3202 (S-VI) de 1° de Mayo de 1974, en las que figuran la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, y 33362 (S-VII) de 16 de septiembre de 1975 sobre desarrollo y cooperación económica internacional. 

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el hecho de que, a pesar de todos esfuerzos, son muchísimos los niños que, especialmente en los países en desarrollo, están mal alimentados, no tienen acceso a servicios de salud adecuados, carecen de la instrucción básica para su futuro y están privados de las comodidades elementales de la vida.

 

CONVENCIDA de que un año internacional del niño puede servir de estímulo a todos los países para que revisen sus programas de fomento del bienestar de los niños y movilicen el apoyo a programas de acción nacional y locales según las condiciones, necesidades y prioridades de cada país.

AFIRMANDO que el concepto de servicios básicos para los niños es un componente vital del desarrollo social y económico y debe ser apoyado y puesto en práctica mediante los esfuerzos cooperativos de la comunidad internacional y las comunidades nacionales. 

TENIENDO EN CUENTA que el año 1979 será el del vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y puede servir de oportunidad para promover aún más su aplicación. 

CONSCIENTE de que para que un año internacional del niño sea eficaz se requerirán preparativos adecuados y amplio apoyo de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y el público. 

CONVENCIDA de que los costos administrativos del Año se deben limitar al mínimo necesario, 

TOMANDO NOTA de la declaración hecha por el Director Ejecutivo del UNICEF ante la 60° sesión de la Segunda Comisión, 

  1. Proclama el año 1979 como Año Internacional del Niño;
  2. DECIDE que el Año Internacional del Niño debe tener los siguientes objetivos generales:
  1. suministrar un marco para promover el bienestar de los niños y acrecentar la conciencia de las autoridades y público acerca de las necesidades especiales para los niños
  2. Promover el reconocimiento de que los programas en beneficio de los niños deben ser parte integrante de los planes de desarrollo económico y social con miras a la realización, a largo y a corto plazo, de actividades sostenidas en beneficio de los niños en los planos nacionales e internacionales;
  1. INSTA a los gobiernos a que desplieguen mayores esfuerzos en los planos nacional y comunitario con miras a lograr mejoras duraderas en beneficio de los niños, prestando atención especial a los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables y en situación particularmente desventajosa;
  2. ENCARECE a los órganos y organizaciones apropiados del sistema de las Naciones Unidas que contribuyan a la preparación y consecución de los objetivos del Año Internacional del Niño;
  3. DESIGNA al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia como órgano principal del sistema de las Naciones Unidas encargado de coordinar las actividades del Año Internacional del Niño y al Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia como responsable de su coordinación;
  4. INVITA a las organizaciones no gubernamentales y al público a que participen activamente en el Año Internacional del Niño y coordinen sus programas para el Año en la mayor medida posible, especialmente en el plano nacional;
  5. EXHORTA a los gobiernos a que hagan o prometan contribuciones para el Año Internacional del Niño por conducto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con el objeto de asegurar la financiación adecuada de las actividades de preparación y realización del Año;
  6. EXPRESA LA ESPERANZA de que los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y el público generosamente con contribuciones para lograr los objetivos del Año Internacional del Niño, así como para aumentar sustancialmente, por conducto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros conductos de ayuda externa, los recursos disponibles para los servicios que benefician a los niños;

PIDE al Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social en su 63° período de sesiones sobre los progresos realizados en la preparación del Año Internacional del Niño, inclusive su financiación y el nivel de las contribuciones prometidas.